Hay una conversación que casi nadie tiene en el sector cultural ecuatoriano, y es la de la plata. No la de dónde conseguir fondos —de eso ya escribimos— sino la anterior y más incómoda: cómo se cobra por lo que uno hace. Qué papel hay que emitir, por qué llega menos dinero del que se facturó, y cuánto pedir.
Este texto junta lo básico, con las cifras vigentes y de dónde salen. No es asesoría contable: es para llegar a la conversación con tu contador, o con quien te contrata, sabiendo qué preguntar.
Lo primero: necesitas RUC, y la actividad que pongas importa
Para cobrarle a una institución, a una empresa o a un municipio hay que emitir una factura, y para emitirla hace falta estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes.
Lo que casi nadie sabe es que la actividad económica que registres en el RUC no es un trámite de relleno: decide cuánto IVA cobras. Si tu servicio es artístico pero tu RUC no lo dice, pierdes el beneficio que viene a continuación.
Diez servicios artísticos que cobran IVA 0%
Desde septiembre de 2019, una lista de servicios artísticos y culturales está gravada con tarifa 0% de IVA. Son estos:1
- Preproducción, producción y montaje museográfico, como curaduría.
- Composición musical o escultura.
- Organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
- Preproducción, producción y postproducción audiovisual.
- Composición, edición y producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro.
- Grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
- Servicios bibliotecarios o bibliotecológicos.
- Publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros.
- Servicios especializados de fotografía.
- Investigación relacionada con la cultura, las artes y el patrimonio.
Pero hay condiciones, y aquí es donde la gente se cae:
La actividad tiene que constar en tu RUC. El SRI lo dice sin rodeos: deben constar obligatoriamente ahí. Si no consta, el mismo servicio pasa a tarifa 15%.1
Para espectáculos, además, hay dos requisitos más: que los organice un promotor inscrito en el RUAC —o que se hagan en un espacio cultural registrado— y que el aforo no pase de 2.000 personas.1
Esa es una razón práctica más, además de las que contamos en el texto sobre financiamiento, para inscribirse en el RUAC: no es solo para postular a fondos, también decide cuánto IVA lleva tu factura.
Por qué te llega menos de lo que facturaste
Esta es la sorpresa más común de la primera factura grande. Facturaste 1.000 dólares y te depositaron 900. No te robaron: te retuvieron.
Cuando quien te paga es una institución, una empresa o cualquier agente de retención, está obligada a retener una parte del impuesto a la renta y entregártela como comprobante. Desde el 1 de marzo de 2026, el porcentaje para pagos a artistas por sus actividades es del 10%, cuando antes era del 8%.2
Ese dinero no está perdido. Es un anticipo de tu impuesto a la renta: al hacer tu declaración anual, lo que te retuvieron se descuenta de lo que te toca pagar, y si te retuvieron de más, te lo devuelven. Por eso el comprobante de retención hay que guardarlo siempre.
Lo que sí tienes que hacer es contarlo al presupuestar. Si necesitas recibir 1.000 en la mano, tu factura no puede ser de 1.000.
Qué régimen te toca
La mayoría de artistas y gestores entra en el RIMPE, que tiene dos categorías según lo que facturaste el año anterior:3
- Negocio Popular: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta 20.000 dólares.
- Emprendedor: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta 300.000 dólares.
El corte se mide al 31 de diciembre del año anterior, y el SRI recategoriza solo: en enero de 2026 pasó a unos 14.000 contribuyentes de Negocio Popular a Emprendedor por haber superado los 20.000.4
Una advertencia importante. El RIMPE excluye expresamente las «actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas», y también a los artesanos calificados, que tienen su propio régimen.3 Si tu actividad entra o no en esa exclusión depende de cómo esté registrada, y no es obvio. Es exactamente la pregunta que hay que hacerle a un contador antes de elegir, no después.
Lo que no es tributario y cuesta más caro
Hasta aquí los impuestos. Pero la mayoría de los problemas de cobro en el sector no son con el SRI, son con quien contrata.
Pide anticipo. Entre el 30% y el 50% antes de empezar es una práctica normal y no ofende a nadie. Si una institución no puede, al menos que quede por escrito cuándo paga.
Deja claro qué incluye y qué no. Un concierto incluye el concierto. No incluye el ensayo general, el transporte de equipos, la hora extra ni las tres versiones del afiche. Lo que no se dice, se asume incluido.
Acuerda el plazo de pago por escrito. «Te pagamos cuando salga el trámite» no es un plazo. «A treinta días de entregada la factura» sí lo es.
Y acuerda qué pasa si se cancela. Si reservaste una fecha y bloqueaste otros trabajos, una cancelación a última hora tiene un costo. Eso se conversa antes, no después.
Cómo poner precio

No hay una tarifa oficial, y por eso casi todo el mundo improvisa hacia abajo. Tres criterios que ayudan:
No cobres solo el tiempo visible. Una hora de concierto son semanas de ensayo. Un mural de un día son los bocetos, la visita previa y los materiales. El precio es por el trabajo completo, no por las horas que te ven.
Suma los costos antes del honorario. Transporte, materiales, alquiler de equipos, asistentes, seguros. Si no los sumas aparte, los estás pagando tú de tu propio pago.
Pregunta. Lo que más desordena los precios del sector es que nadie habla de números. Preguntarle a un colega qué cobró por algo parecido es la forma más rápida de dejar de cobrar mal, y a él tampoco le perjudica.
Lo que puedes hacer esta semana
Revisa que la actividad económica de tu RUC diga lo que realmente haces. Es gratis y puede ser la diferencia entre facturar con 0% o con 15%.
Si aún no estás en el RUAC, inscríbete: sirve para los fondos y para el IVA.
Y guarda todos tus comprobantes de retención del año. Son dinero tuyo que ya pagaste por adelantado.
Notas
Información general verificada en octubre de 2026, no asesoría contable ni tributaria. Los porcentajes, los límites y los regímenes cambian: confirma siempre en el SRI o con tu contador antes de decidir.
- Servicio de Rentas Internas, «Servicios artísticos y culturales», sri.gob.ec. Lista de los diez servicios con tarifa 0%, obligación de que la actividad conste en el RUC, y requisitos de RUAC y aforo para espectáculos, según el Decreto Ejecutivo 829, el Decreto 830 y la Circular NAC-DGECCGC19-00000004. ↑
- Servicio de Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, vigente desde el 1 de marzo de 2026, sri.gob.ec. Porcentaje de retención del impuesto a la renta para pagos a artistas por sus actividades. ↑
- Servicio de Rentas Internas, «RIMPE», sri.gob.ec/rimpe. Categorías, límites de ingresos brutos y actividades excluidas del régimen. ↑
- Russell Bedford Ecuador, «Recategorización RIMPE y nuevas obligaciones ante el SRI», russellbedford.com.ec. Número de contribuyentes recategorizados en enero de 2026. ↑


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